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Art 27
Ley de copropiedad 21.442 Prohibición de ruidos molestos
Art 27 Prohibición de ruidos molestos
Descripción: Prohibición de ruidos molestos
No se puede perturbar la tranquilidad de los copropietarios
Ni provocar ruidos en horas destinadas al descanso
El infractor se expone a multas de 1 a 3 UTM.
Art 27 – Desarrollo(descripcion)
La ley sanciona cualquier acto que perturbe la tranquilidad
Especialmente en horas que ordinariamente se destinan al descanso (generalmente 22:00 a 07:00 horas)
También prohíbe ruidos que comprometan la salubridad o habitabilidad
El comité o administrador pueden denunciar estas infracciones.
Art 27 – Ejemplo(ejemplo practico)
Vecino del 5° piso pone música alta a las 2 AM
El afectado anota el reclamo en el libro de novedades
El administrador envía carta de advertencia
El ruido persiste
Se denuncia ante el juzgado de policía local.
Art 27 – Clave (preguntas y respuesta)
¿Qué tipo de ruidos están prohibidos? Los que perturben la tranquilidad, especialmente en horas de descanso
¿Aplica solo de noche? Principalmente, pero ruidos excesivos de día también pueden ser sancionados
¿Quién puede denunciar? El comité, el administrador o cualquier persona afectada
¿Plazo para denunciar? Dentro de los 3 meses siguientes a la ocurrencia.
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