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Art 20(9)
Ley de copropiedad 21.442 Facultad del administrador para actuar
Art 20(9) Facultad del administrador para actuar
Descripción: Facultad del administrador para actuar
El administrador puede denunciar ruidos molestos ante el tribunal
También puede requerir el cese de las conductas infractoras
Previa instrucción del comité.
Art 20(9) – Desarrollo(descripcion)
El administrador puede aplicar multas contempladas en el reglamento
Puede suspender servicios (solo por mora de gastos comunes, no por ruidos)
El libro de novedades es la vía formal para registrar los reclamos.
Art 20(9) – Ejemplo(ejemplo practico)
Reclamo de ruidos se anota en el libro de novedades
El administrador verifica y habla con el infractor
Si persiste, aplica multa según reglamento
El afectado puede usar el libro como prueba en el juzgado.
Art 20(9) – Clave (preguntas y respuesta)
¿Puede el administrador cortar la luz por ruidos? No, solo por mora de gastos comunes
¿Puede aplicar multas? Sí, si el reglamento las contempla
¿Dónde se registra el reclamo formal? En el libro de novedades
¿Qué plazo tiene el administrador para responder? 20 días corridos.
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