Ley de copropiedad 21.442 Bienes de dominio exclusivo
Art 1 Bienes de dominio exclusivo
Descripción: Bienes de dominio exclusivo
Las unidades son bienes de dominio exclusivo del propietario
Incluyen los artefactos, instalaciones y medidores que sirven exclusivamente a esa unidad
El propietario es responsable de su mantención y reparación.
Art 1 – Desarrollo(descripcion)
El artículo 1 distingue entre bienes comunes y bienes de dominio exclusivo
Son bienes exclusivos: las tuberías internas, llaves de paso individuales, artefactos sanitarios, medidores de agua, gas y electricidad que sirven solo a una unidad
El propietario debe mantenerlos en buen estado y reparar cualquier daño.
Art 1 – Ejemplo(ejemplo practico)
Se rompe el medidor de agua de un departamento
El medidor está dentro de la unidad y mide solo su consumo
El propietario debe pagar la reparación o reemplazo
El condominio no tiene responsabilidad.
Art 1 – Clave (preguntas y respuesta)
¿Quién repara el medidor de agua de mi unidad? El propietario de la unidad
¿El medidor es bien común o exclusivo? Es bien exclusivo si sirve solo a esa unidad
¿Qué pasa si el medidor está en un lugar común? Si mide solo una unidad, igual es responsabilidad del propietario.