Ley de copropiedad 21.442 Límite de los bienes comunes
Art 2(3) Límite de los bienes comunes
Descripción: Límite de los bienes comunes
Son bienes comunes solo las redes e instalaciones generales
Los ramales que entran a una unidad son de dominio exclusivo
El medidor individual pertenece al propietario de la unidad.
Art 2(3) – Desarrollo(descripcion)
El artículo 2 número 3 define como bienes comunes "las redes e instalaciones generales"
Esto significa las cañerías matrices, los medidores generales, y las instalaciones que sirven a todo el edificio
Los ramales que se desprenden de la red general y entran a una unidad, así como los medidores individuales, son de propiedad y responsabilidad del dueño de esa unidad.
Art 2(3) – Ejemplo(ejemplo practico)
La cañería maestra de agua que sube por el edificio se rompe
Es bien común, la repara el condominio
El tramo de cañería desde el medidor individual hasta la llave de paso interior se rompe
Es bien exclusivo, lo repara el propietario.
Art 2(3) – Clave (preguntas y respuesta)
¿Dónde está el límite entre bien común y exclusivo? Generalmente en el medidor individual o en la llave de paso general de la unidad
¿Quién repara el medidor de agua? El propietario de la unidad
¿Quién repara la llave de paso general del edificio? El condominio.