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Art 8(b)
Ley de copropiedad 21.442 Mascotas en espacios comunes
Art 8(b) Mascotas en espacios comunes
Descripción: Mascotas en espacios comunes
El reglamento NO puede prohibir la tenencia de mascotas
Pero SÍ puede limitar su uso en bienes comunes
Para no perturbar la tranquilidad, salubridad y habitabilidad.
Art 8(b) – Desarrollo(descripcion)
La ley permite restricciones razonables al uso de espacios comunes por mascotas
Orina o heces en pasillos, ascensores, jardines o áreas de juegos alteran la salubridad y habitabilidad
El reglamento puede establecer multas específicas para estas conductas
El comité puede dictar normas complementarias de uso.
Art 8(b) – Ejemplo(ejemplo practico)
Reglamento permite mascotas pero prohíbe que orinen en jardines comunes
Establece multa de 0.5 UTM por infracción
Vecino pasea a su perro y lo deja orinar en el jardín del condominio
El comité aplica la multa conforme al reglamento.
Art 8(b) – Clave (preguntas y respuesta)
¿Puede el reglamento prohibir que los perros orinen en espacios comunes? Sí, como medida de salubridad
¿Puede prohibir la tenencia de perros? No, sería nulo
¿Puede el comité dictar normas adicionales? Sí, mientras no sean discriminatorias.
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