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Art 4
Ley de copropiedad 21.442 Límites al uso de imágenes
Art 4 Límites al uso de imágenes
Descripción: Límites al uso de imágenes
Las imágenes no pueden ser discriminatorias ni vejatorias
No se pueden usar para acosar o exponer públicamente al infractor
Solo para fiscalizar el cumplimiento del reglamento.
Art 4 – Desarrollo(descripcion)
El artículo 4 de la ley exige que los órganos del condominio ejerzan sus funciones sin perturbar derechos
Difundir imágenes del infractor en grupos masivos puede ser considerado acoso o exposición indebida
El comité debe usar las imágenes con fines administrativos internos
La exposición pública puede generar una demanda por daños morales.
Art 4 – Ejemplo(ejemplo practico)
El comité aplica multa por orina de perro usando una imagen de cámara de seguridad
Un miembro del comité publica la imagen en el grupo de WhatsApp "para que todos sepan"
El infractor demanda al condominio por violación a su honra
El tribunal condena al condominio a pagar una indemnización de 10 UTM.
Art 4 – Clave (preguntas y respuesta)
¿Puedo publicar la imagen del infractor en redes sociales? No, es ilegal
¿Puedo mostrarla en la asamblea? Sí, como respaldo de la sanción, pero sin difundirla fuera
¿Qué riesgo corre el comité si difunde la imagen? Demanda por daños morales
¿Quién responde si un miembro del comité filtra la imagen? El comité y el condominio pueden ser solidariamente responsables.
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