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Art 15
Ley de copropiedad 21.442 Reuniones telemáticas en asambleas
Art 15 Reuniones telemáticas en asambleas
Descripción: Reuniones telemáticas en asambleas
El reglamento de copropiedad puede acordar la participación virtual
A través de videoconferencias u otros medios telemáticos similares
Debe asegurar participación y votación efectiva y simultánea.
Art 15 – Desarrollo(descripcion)
La ley permite expresamente las asambleas virtuales o mixtas
Se requiere que el reglamento de copropiedad establezca los requisitos y condiciones
Debe garantizarse que todos los participantes puedan ejercer su derecho a voz y voto en tiempo real
El administrador o comité debe facilitar el acceso a la plataforma utilizada.
Art 15 – Ejemplo(ejemplo practico)
Condominio actualiza su reglamento e incluye la modalidad de asambleas por Zoom
El administrador envía el enlace de acceso por correo con 10 días de anticipación
Copropietarios que viven fuera del país se conectan y votan
La asamblea se realiza sin problemas y con quórum suficiente.
Art 15 – Clave (preguntas y respuesta)
¿Se pueden hacer asambleas completamente virtuales? Sí, si el reglamento lo permite
¿Qué requisitos debe cumplir la plataforma? Permitir votación simultánea y registrar la identidad de los votantes
¿Qué pasa si un copropietario no sabe usar la tecnología? Se le debe ofrecer asistencia o una alternativa presencial
¿Es obligatorio tener reuniones presenciales? No, la ley permite modalidades mixtas o totalmente virtuales.
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