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Art 15
Ley de copropiedad 21.442 Votación en asambleas telemáticas
Art 15 Votación en asambleas telemáticas
Descripción: Votación en asambleas telemáticas
La votación puede ser por medios electrónicos
El sistema debe asegurar la identidad del votante
Y dejar constancia del sentido del voto.
Art 15 – Desarrollo(descripcion)
Para materias de mayoría reforzada (66% de derechos), se requiere certificación notarial
El notario puede conectarse virtualmente y dar fe del acto
Para materias de mayoría simple, basta con el registro de la plataforma utilizada
El presidente del comité debe declarar cerrada la votación y anunciar los resultados.
Art 15 – Ejemplo(ejemplo practico)
Asamblea virtual para modificar el reglamento (materia de mayoría reforzada)
Se conecta un notario por videollamada
Los copropietarios votan uno por uno identificándose con cédula de identidad
El notario certifica el quórum y el resultado
El acta se reduce a escritura pública.
Art 15 – Clave (preguntas y respuesta)
¿Cómo se verifica la identidad del votante en línea? Con cédula de identidad mostrada por cámara, o con firma electrónica
¿Se puede votar por correo electrónico después de la asamblea? No, la votación debe ser en tiempo real
¿Qué pasa si hay desconexiones masivas? Se debe suspender y reprogramar la asamblea
¿El voto por chat es válido? Sí, si queda registro en la plataforma.
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