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Art 27
Ley de copropiedad 21.442 Vulnerar medidas de seguridad
Art 27 Vulnerar medidas de seguridad
Descripción: Vulnerar medidas de seguridad
Dejar puertas de acceso peatonal abiertas compromete la seguridad del condominio
Es una infracción al deber de no comprometer la seguridad y habitabilidad
Puede ser sancionado con multa de 1 a 3 UTM.
Art 27 – Desarrollo(descripcion)
El artículo 27 prohíbe ejecutar actos que comprometan la seguridad del condominio o de sus unidades
Dejar puertas abiertas facilita el ingreso de personas no autorizadas, aumentando el riesgo de robos y hurtos
El reglamento debe tipificar esta conducta como infracción
El comité puede aplicar multas progresivas por reincidencia.
Art 27 – Ejemplo(ejemplo practico)
Un residente sale del condominio y deja la puerta peatonal sin seguro
Un desconocido ingresa y roba bicicletas del estacionamiento común
Las cámaras identifican al residente que dejó la puerta abierta
El comité le aplica multa de 1 UTM por vulnerar las medidas de seguridad.
Art 27 – Clave (preguntas y respuesta)
¿Qué conductas vulneran la seguridad? Dejar puertas sin seguro, forzar cerraduras, compartir códigos de acceso con no residentes
¿Puede el administrador aplicar multa? Sí, si el reglamento contempla esta infracción
¿Qué pasa si la puerta queda abierta por falla técnica? No corresponde multa, debe reportarse al administrador
¿Se puede suspender el acceso al residente reincidente? El reglamento puede contemplar la suspensión temporal del dispositivo de acceso.
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