Ley de copropiedad 21.442 Diferencia entre arriendo y uso y goce exclusivo
Art 28 Diferencia entre arriendo y uso y goce exclusivo
Descripción: Diferencia entre arriendo y uso y goce exclusivo
El uso y goce exclusivo es una asignación gratuita u onerosa de un bien común
Puede constar en el reglamento o ser acordada por la asamblea
El arriendo es una cesión temporal mediante pago periódico.
Art 28 – Desarrollo(descripcion)
El artículo 28 regula la asignación en uso y goce exclusivo de bienes comunes, que puede ser pura y simple o sujeta a modalidades, debiendo singularizar la unidad a la cual corresponda . Si esta asignación es onerosa, los pagos incrementan el fondo común de reserva. La diferencia con el arriendo es que el uso y goce exclusivo puede ser una asignación permanente o de largo plazo contemplada en el reglamento, mientras que el arriendo es una cesión temporal mediante un contrato renovable . Las asignaciones que no consten en el reglamento deben inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces .
Art 28 – Ejemplo(ejemplo practico)
El reglamento asigna una terraza de uso exclusivo al penthouse (uso y goce exclusivo gratuito)
En cambio, un residente solicita arrendar un espacio en el techo común para instalar un panel solar
La asamblea aprueba un contrato de arriendo por 3 años renovables
Ambos son formas distintas de aprovechamiento de bienes comunes.
Art 28 – Clave (preguntas y respuesta)
¿Qué es mejor, arriendo o asignación en uso y goce exclusivo? Depende del objetivo: si es para uso permanente del residente, conviene asignación en el reglamento